Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.1.
II.1. El 26 de octubre de 2012, Iris Justiniano, mediante memorial en cuya suma señaló: “PRESENTACION ESPONTANEA” (sic), ante los Fiscales de Materia de la Unidad de Anticorrupción, dentro de la denuncia penal interpuesta en su contra por el Ministerio de Gobierno, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes, pidió que, a efectos de su audiencia de declaración informativa, tomar en cuenta que su abogado se ausentaría a la ciudad de Tarija desde el 29 de octubre de 2012 al 1 de noviembre del mismo año (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La defensa técnica en procesos penales
- En caso de inasistencia se fijara nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- pidiendo se reciba su declaración,
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR