SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Iris Justiniano mediante memorial de 26 de octubre de 2012, se apersonó en forma espontánea, ante el Fiscal de materia Anticorrupción, dentro la denuncia por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes, seguido por el Ministerio Público en su contra; en el “otrosí 1” de dicho memorial, solicitó tomar en cuenta que para el señalamiento de audiencia su abogado (ahora accionante) se ausentaría a la ciudad de Tarija para atender otro proceso desde el 29 de octubre de 2012 hasta el 1 de noviembre del referido año, no obstante por Resolución Fiscal de 26 de octubre del mismo año suscrita por los fiscales ahora demandados resolvieron “Se tiene presente, sin embargo la defensa técnica es amplia y existiendo otros abogados en esta ciudad, inclusive su esposo Luis Andrés Ritter Zamora a quien nombre su persona en el memorial que antecede, no es atendible su solicitud en cuanto a los días peticionados” (sic), señalando audiencia para el 29 de octubre de igual año, a horas “15:30 a.m.”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La defensa técnica en procesos penales
- En caso de inasistencia se fijara nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- pidiendo se reciba su declaración,
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR