Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.6. Otras consideraciones
Conforme se señala en el Fundamento Jurídico precedente, el accionante denota una actitud dilatoria, contraria a la Justicia Constitucional, hecho que incluso es corroborado por su falta de interés en la presente acción, ya que una vez instaurada la misma, ni siquiera se apersonó a la audiencia de la presente acción; actitud que llama la atención a este Tribunal que, por lo mismo, se ve impelido a exhortar en el sentido que los abogados, deben actuar con la mayor lealtad con sus clientes y responsabilidad en la asistencia a las audiencias señaladas en el curso de los procesos en lo que patrocinan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La defensa técnica en procesos penales
- En caso de inasistencia se fijara nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- pidiendo se reciba su declaración,
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR