SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.6. Otras consideraciones

Conforme se señala en el Fundamento Jurídico precedente, el accionante denota una actitud dilatoria, contraria a la Justicia Constitucional, hecho que incluso es corroborado por su falta de interés en la presente acción, ya que una vez instaurada la misma, ni siquiera se apersonó a la audiencia de la presente acción; actitud que llama la atención a este Tribunal que, por lo mismo, se ve impelido a exhortar en el sentido que los abogados, deben actuar con la mayor lealtad con sus clientes y responsabilidad en la asistencia a las audiencias señaladas en el curso de los procesos en lo que patrocinan.