SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.3. La defensa técnica en procesos penales

El art. 115.II de la CPE, instituye el derecho a la defensa como una garantía jurisdiccional de rango constitucional cuando menciona: “El Estado, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Por su parte, la defensa técnica gratuita, está prevista en el art. 119.II de la Norma Suprema, que dispone: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”. Mandatos constitucionales que dan cuenta de la exigibilidad del respeto al derecho a la defensa al ser inviolable y la obligación que se le atribuye al Estado de proporcionar a todas las personas una defensa técnica gratuita por tanto accesible.

El art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece al respecto: “Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. La designación del defensor se efectuara sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor”. Asimismo, el art. 89 inc. 5) del mismo ordenamiento legal señala: “La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”.