Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Iris Justiniano mediante memorial cuya suma o síntesis expresa “presentación espontanea” de 26 de octubre de 2012, autorizado por su abogado, ahora accionante, solicitó que para cuando se señale audiencia de consideración de su declaración informativa se tome en cuenta que éste se ausentaría desde el 29 de octubre 2012 hasta el 1 de noviembre del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La defensa técnica en procesos penales
- En caso de inasistencia se fijara nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- pidiendo se reciba su declaración,
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR