Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013
Fecha: 27-Mar-2013
1)
El accionante considera que el Auto de Vista impugnado por el cual se declaró la ganancialidad de $us98 411,62.-vulneró su derecho al debido proceso porque: 1) Se efectuó una errada interpretación del art. 142 del CF, pues el mismo no alcanza a bienes obtenidos con anterioridad a la separación provisional de los bienes matrimoniales, por tanto, se constituye en una Resolución lesiva a la legalidad; y, 2) Se ignora que ya existía cosa juzgada de forma que habiéndose ejecutoriada la sentencia de divorcio y habiéndose de forma posterior emitido Resolución que resuelve sobre bienes gananciales ya no era posible solicitar se declare la ganancialidad de otros bienes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Debido proceso: entendimiento y alcance
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- 1)
- i)
- c)
- desde el momento de su celebración
- REVOCAR