Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.5.
II.5. A través de Auto de Vista de 13 de abril de 2012, los Vocales demandados revocaron la Resolución de 6 de julio de 2011, teniéndose como bien ganancial la suma de $us98 411, 62.- y en su mérito se dispone su división en partes iguales entre los ex cónyuges “Siendo que los mismos han sido retirados unilateralmente por el ex cónyuge, éste debe restituir a la recurrente el 50% de dicho monto, sea a tercero día de la ejecutoria de la presente resolución” (fs. 712 a 713).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Debido proceso: entendimiento y alcance
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- 1)
- i)
- c)
- desde el momento de su celebración
- REVOCAR