SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013

Fecha: 27-Mar-2013

desde el momento de su celebración

Entonces la interpretación impugnada del art. 142 del CF, se aviene a la Constitución Política del Estado cuyo art. 63.I, establece que: “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges” norma desarrollada por el art. 101 del CF, estableciendo que: “…El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos” (las negrillas son nuestras), extrayéndose que la ganancialidad de los bienes se determina desde el matrimonio y no desde la demanda de divorcio, lo contrario excluiría los bienes dolosamente escondidos por alguno de los cónyuges antes de plantear un divorcio de forma que un cónyuge podría de esa forma aprovecharse de su propio dolo lo que no resulta admisible constitucionalmente hablando.

En el caso en examen, los Vocales demandados que conocieron en apelación, al dictar el Auto de Vista de 13 de abril de 2012, motivaron su decisión de revocar el fallo del a quo y disponer que la suma de dinero de $us98 411, 62.- sea dividida en partes iguales entre los ex cónyuges, por cuanto, se tiene probado que fueron retirados unilateralmente -por el ahora accionante- de una cuenta depositada en una entidad financiera, lo cual no fue desvirtuado en forma alguna por el ex cónyuge, significando para los Juzgadores que ese monto existía y era aparentemente parte de la comunidad de gananciales.

Además, consideraron que el hecho de que el esposo haya retirado esa suma de dinero días antes del proceso de divorcio, siendo que la demanda fue interpuesta por éste, resulta ser una actitud que hace presumir que ese monto se retiró maliciosamente para no ser considerados, ni reconocidos como bienes gananciales.

Considerando cierto y evidente que se tiene probado que el dinero fue retirado y que al momento del inicio del proceso se encontraba en poder del esposo, lo cual no contradice lo establecido jurisprudencialmente ni lo establecido en el art. 142 del CF, por cuanto esa suma de dinero se consideró como parte de los bienes gananciales y al ser desconocido por parte de la demandada dentro del proceso de divorcio, correspondía aún en ejecución de sentencia ser planteados por la vía incidental siendo lógico acudir ante la autoridad judicial que conoció el proceso por cuanto plantearlo de otra forma significaría desconocer sus atribuciones.

Tratándose de bienes gananciales cuyo carácter es ser irrenunciable, aún en ejecución de sentencia la parte afectada por desconocimiento de su existencia, correspondía que acuda incidentalmente ante la autoridad que conoció el proceso de divorcio, toda vez que ignoraba su existencia, tal como aconteció en el caso venido en revisión.

Así, la Sala Civil de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia emitió el Auto Supremo 72 de 23 de mayo de 2006, correspondiente a un proceso sumario sobre división y partición de bienes gananciales entre Jessica Graciela Mosqueira Martínez contra Luís Alberto Arce Catacora, se sostuvo categóricamente que: “Dictada la sentencia principal, y ejecutoriada esta, las partes pueden plantear, en la vía incidental, la división de los bienes gananciales en la etapa accesoria, al no haberlo hecho durante la tramitación del proceso principal, aplicando al efecto el trámite que señala el art. 149 del Código de Procedimiento Civil en correspondencia con las normas del Código de Familia que definen el procedimiento de la división y partición de bienes gananciales, adecuándolas analógicamente al proceso de divorcio ante el Juez de partido de Familia, siempre en la vía ordinaria y no otra…”, dicho carácter incidental permite solicitar se declare la ganancialidad de todo bien adquirido durante el matrimonio y cuya situación no ha sido expresamente resuelto.