SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de sentencia de un proceso de divorcio seguido contra su esposa, ejecutoriada por Auto de 15 de mayo de 2009 y su Resolución complementaria se dispuso la partición y división de los bienes comunes, fallos que fueron apelados por la demandada sólo en lo relativo a la exclusión de las mejoras levantadas después del 17 de abril de 2007, en el inmueble ubicado en la zona norte UV 35, manzana 20, mereciendo en alzada el Auto de Vista de 25 de agosto de 2009, que confirmó el auto apelado.
Después de más de tres años de la ejecutoria de la sentencia, la demandada solicitó se incluya como bien ganancial la suma de $us98 411,62.- (noventa y ocho mil cuatrocientos once 62/100 dólares estadounidenses) dispuestos durante la vigencia de la comunidad de gananciales antes de la separación provisional de bienes comunes de 5 de abril de 2007, lo que fue negado por el Juez de la causa a través de la Resolución de 6 de julio de 2011, por estar fuera del alcance legal del art. 142 del Código de Familia (CF). La demandada apeló de esta decisión, recurso conocido y resuelto por los Vocales demandados, quienes contra toda racionalidad y violación flagrante de la ley, revocaron la Resolución apelada, por Auto de Vista de 13 de abril de 2012.
Las autoridades demandadas erróneamente interpretaron el art. 142 del CF, al sostener que los efectos de la sentencia relacionados con los bienes gananciales se retrotraen al día en que se decretó la separación provisional, “…ya que esta norma no sirve para desconocer la existencia de bienes gananciales que los cónyuges pudieran haber adquirido en vigencia del matrimonio, pues siempre estará vigente el derecho de los cónyuges respecto de los bienes habidos en el matrimonio. Declaración que es totalmente ilegal e importa violación de mi derecho al debido proceso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Debido proceso: entendimiento y alcance
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- 1)
- i)
- c)
- desde el momento de su celebración
- REVOCAR