SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013
Fecha: 27-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 744 a 747, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 77/2012 de 13 de abril, dictado por las autoridades demandadas, ordenando que las mismas dicten una nueva resolución ajustándose a la cosa juzgada existente dentro del proceso de divorcio, fundamentando que: a) La tercera interesada -demandada dentro del proceso de divorcio-, dejó precluir su derecho de interponer revisión extraordinaria del proceso; b) En el memorial de contestación a la demanda declaró estar conforme en cuanto a los bienes gananciales (confesión judicial abierta y pública); y, c) La tercera interesada renunció a reclamar ese supuesto fondo que tenía en una entidad financiera, en la contestación a la demanda no hizo mención a ese supuesto bien ganancial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Debido proceso: entendimiento y alcance
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- 1)
- i)
- c)
- desde el momento de su celebración
- REVOCAR