b)
b) Folio Real 7.01.2.01.00.33063, correspondiente a Julio Antonio Toledo Herrera, inscrito el 29 de octubre de 1997, lote 7, con una superficie de 450,23 m2 ubicado en la UV85-B, manzana 10 (fs. 83); c) Folio Real sobre lote de terreno ubicado en la UV 85-B, manzana10 con una superficie de 457 m2, inscrito en 1997 a nombre de Limberg Vargas Aguirre (fs. 84); d) Acta de Verificación de Terrenos de 18 de abril de 2011, efectuada por Elda Richter Colosetti, Notaria de Fe Pública, por la que señala que por referencia de los vecinos se tiene que el 7 de abril de 2011, ingresaron un grupo de personas, plantaron sus palos e instalaron sus toldos para conformar el mercado campesino “Carlos Moyano”; sin embargo, se evidencia que dicha acta fue elaborada el 18 de abril de 2011, es decir, en forma posterior a los hechos denunciados y se basó en información de los vecinos, no señala de qué modo fueron violentados, qué actos demostraron violencia y fuerza que configuren las vías de hecho, la información no fue verificada por la mencionada Notario de Fe Pública el día de los hechos (fs. 2 a 8); e) Denuncia presentada por Ana María Rea Santos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, asociación delictuosa y otros, que data del 19 de mayo de 2011, y no del 7 de abril de ese año, día en que se produjeron los supuestos hechos de avasallamiento, lo que demuestra igualmente que la accionante acudió a la vía penal en resguardo de sus intereses con posterioridad a los hechos acontecidos en la fecha mencionada (fs. 78);
- Partes: Jorge Alberto Rivas Medrano
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0221/2013-L de 8 de abril
- CONFIRMÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que esta cumpla una función social
- pueden ser reivindicados por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa en el marco de un debido proceso.
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal
- 1)
- Fragmento 11
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- f)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.5.2.
- Fragmento 20
- II.5.3
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- REVOCAR
