I.2. Los fundamentos de la SCP 0221/2013-L de 8 de abril
La referida Sentencia, fundamentó su decisión en el análisis que hace sobre el derecho propietario adquirido por los accionantes y que el mismo quedó demostrado. Que los demandados en audiencia reconocieron que ingresaron el 7 de abril de 2011, a realizar la limpieza de los lotes porque estaban abandonados por más de 20 años y que los vecinos del barrio Carlos Moyano mediante oficio de 14 de abril de igual año, solicitaron la apertura de un nuevo mercado en la zona, valoró las fotografías anexas, así como en el informe emitido por el investigador del caso (fs. 79), que señaló que las personas asentadas habrían construido precariamente un mercado, que los dirigentes de dicho mercado son los ahora demandados, que fue presentada una demanda de expropiación y oferta de pago el 24 de mayo de 2011, en la que expresaron que ingresaron a los terrenos. Que se presentan los requisitos previstos por la jurisprudencia para ingresar al análisis de la acción. Que se vulneró el derecho a la propiedad y a la seguridad personal de los accionantes y sus representantes.
- Partes: Jorge Alberto Rivas Medrano
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0221/2013-L de 8 de abril
- CONFIRMÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que esta cumpla una función social
- pueden ser reivindicados por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa en el marco de un debido proceso.
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal
- 1)
- Fragmento 11
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- f)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.5.2.
- Fragmento 20
- II.5.3
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- REVOCAR
