SCP: 0221/2013-L de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0221/2013-L de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2013

se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho

En cuanto a las personas o terceros no identificados en la demanda, que hubieran participado en la comisión de las medidas de hecho que se denuncian, la ya citada SCP 0998/2012, dispuso que estas personas podían apersonarse en la acción de amparo constitucional en cualquier momento -incluso en revisión- flexibilizando el entendimiento en cuanto a la acreditación de legitimación pasiva y al principio de preclusión, de ese modo señaló: “…se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia publica de medios de defensa.