f)
f) Mediante informe de 20 de mayo de 2011, dirigido al Director de la FELCC de “Pampa de la Isla”, el Investigador asignado al caso señaló que se constituyó al lugar de los hechos, el 19 de mayo del año referido, y verificó en el manzano 14, que en los lotes 1 al 8 existían asentamientos, que no había alambrados, ni postes y que habiéndose contactado con una de las comerciantes les pidió que se retiren del lugar bajo amenaza de llamar a los demás comerciantes. (fs. 79 a 82); y, g) Si bien en el memorial de demanda ordinaria de expropiación, los demandados refieren que se encuentran en posesión del terreno, no es menos cierto que esa manifestación por sí sola no refiere la existencia de vías de hecho ni de actos de violencia (fs. 100 a 104).
Evidenciándose que las supuestas vías de hecho no fueron constatadas el 7 de abril de 2011, sino que se pretende tomar en cuenta actuados en base a informes posteriores a los hechos, concretamente después de casi dos meses, en los que no se refiere contundentemente que el 7 de abril de 2011, se produjeron hechos violentos que configuren las vías de hecho por las que se activa la tutela constitucional, por ello no señalan con evidencia de qué modo se produjeron los mismos.
- Partes: Jorge Alberto Rivas Medrano
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0221/2013-L de 8 de abril
- CONFIRMÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que esta cumpla una función social
- pueden ser reivindicados por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa en el marco de un debido proceso.
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal
- 1)
- Fragmento 11
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- f)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.5.2.
- Fragmento 20
- II.5.3
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- REVOCAR
