SCP: 0221/2013-L de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0221/2013-L de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2013

II.5.3

             En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.