Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 7 de “26” de mayo de 2011, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y la Adolescencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, en consecuencia,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. En caso de medidas de hecho procede la acción de amparo constitucional una vez cumplidos determinados requisitos
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.5. En cuanto al derecho a la petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR