SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.3.  En cuanto al derecho a la propiedad

La Constitución Política del Estado en su art. 56.I y II señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 21.2 indica: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”; por su parte el art. 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevé: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente”; a su vez, el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”.

Finalmente, mencionar que, los derechos reconocidos por nuestra Ley Fundamental son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; en ese sentido, la propiedad privada de todas las personas se encuentra protegida por el Estado con la sola condición de no ser perjudicial al interés colectivo.