Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Tiana Pinheiro Lauria, abogada de la parte demandada, en audiencia manifestó que los accionantes no agotaron la vía administrativa y la presente acción no fue presentada en tiempo oportuno, ya que la obra se inició en octubre de la gestión 2010, y la apertura de las calles la hicieron en noviembre del mismo año, de igual manera indicó que existe confusión de predios, por lo que solicitó inspección judicial al lugar para determinar si fue afectado y se declare la “improcedencia” de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. En caso de medidas de hecho procede la acción de amparo constitucional una vez cumplidos determinados requisitos
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.5. En cuanto al derecho a la petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR