SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.6. Análisis del caso concreto
Los accionantes, refieren que funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con un tractor ampliaron la vía, violentando el cerco de madera, afectando los terrenos de su propiedad; motivo por el cual, solicitaron a la Alcaldesa conciliación, memorial que hasta la fecha de la audiencia no tuvo respuesta.
La acción de amparo constitucional, protege derechos fundamentales y garantías constitucionales contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva. De igual manera la propiedad privada se encuentra protegida, siempre que ésta cumpla una función social y se haga un uso que no sea perjudicial al interés colectivo, tal como se expresa en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. En caso de medidas de hecho procede la acción de amparo constitucional una vez cumplidos determinados requisitos
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.5. En cuanto al derecho a la petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR