Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.1.
II.1. A fs. 3 cursa registro de propiedad a nombre de Zaida Alejandra Espinoza Mamani y Jhonny Humberto Vargas Pérez del inmueble ubicado en la calle El Tumi, distrito 5, manzana 55 predio 16, zona Los Tajibos, de la ciudad de Cobija, con una extensión de 360 m2., bajo el folio real 9.01.1.01.0003709.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. En caso de medidas de hecho procede la acción de amparo constitucional una vez cumplidos determinados requisitos
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.5. En cuanto al derecho a la petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR