SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son copropietarios del inmueble ubicado en la zona Los Tajibos, calle El Tumi, distrito 5, predio 16, con una superficie de 360 m2, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 9011010003709; no obstante, en noviembre de 2010, funcionarios de la Alcaldía, usando un tractor y violentando el cerco de madera ingresaron a su predio, con el objeto de ampliar la vía, afectando el 50% de su área original, sin cumplir con los requisitos establecidos por el art. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE), ejecutando una expropiación de hecho.
Si bien la Alcaldía, en beneficio del bien público, tiene la facultad de expropiar la propiedad privada, empero previamente debe cumplir con los requisitos establecidos por el art. 57 de la CPE, consistentes en la necesidad y utilidad pública, previa indemnización justa, violentándose de esa manera su derecho a la propiedad, que se encuentra garantizado por el art. 56 de la citada Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. En caso de medidas de hecho procede la acción de amparo constitucional una vez cumplidos determinados requisitos
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.5. En cuanto al derecho a la petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR