SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
denegó
La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 7 de “26” de mayo de 2011, cursante de fs. 29 a 30 vta., por la que denegó la tutela solicitada respecto al pago de una indemnización de la propiedad y concedió en cuanto al derecho a la petición; bajo los siguientes fundamentos: a) Se dispuso el traslado al predio en cuestión a efectos de hacer una inspección judicial, en la que se advirtió, que el inmueble estaba a lado de un puente; empero, esa parte, todavía no se asfaltó, como tampoco se apreció la acera correspondiente, de esa manera los técnicos de la alcaldía indican que no se puede decir que se le ha afectado en dimensión, por lo que es necesario que la Alcaldía haga un replanteo de terrenos; b) De acuerdo a la documentación cursante en el expediente y la presentada en audiencia, así como la inspección realizada, se estableció que en la parte donde se encontraba el lote de los accionantes todavía no habría llegado al pavimento rígido; en consecuencia, no estaba definida la afectación o no al referido inmueble; y, c) La Alcaldía Municipal no dio respuesta al memorial mediante el cual solicitaban una conciliación, por consiguiente debió conceder una respuesta y proceder al replanteo del terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. En caso de medidas de hecho procede la acción de amparo constitucional una vez cumplidos determinados requisitos
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.5. En cuanto al derecho a la petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR