SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

1)

Haciendo uso del derecho a la réplica, acotó: 1) El abogado de los demandados no presentó nulidad de las notificaciones, tampoco incidente de nulidad de éstas y al contestar al respecto, está convalidando o dando por bien hecho, como lo establece el art. 129 del CPC que dice: “Quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación”; 2) La supuesta demanda que persigue la nulidad de los documentos de transferencia y todo lo demás está en fotocopias simples, no cumple con la exigencias del art. 1311 del CC, por lo tanto no tienen validez; 3) En el hipotético caso de que esa demanda fuera válida; sin embargo, no se notificó a los demandados; 4) El alodial es incuestionable, es un documento auténtico; 5) El accionante es libre de demandar a quien considere; 6) El 22 de febrero de 2011, hubo un primer intento de ocupar los lotes de terreno; por eso es que se firmó un documento con los loteadores que en la cláusula sexta dice: “La posesión del lote de terreno la tomará el comprador inmediatamente se designe su ubicación numérica del lote de terreno en base a los planos de ubicación entre el vendedor y la Directiva de los compradores, señalándose la ubicación de forma directa o mediante sorteo, así mismo si bien nos comprometemos a desocupar en forma inmediatamente los terrenos que han sido tomados por esta Junta Vecinal”; reconociendo que ellos nunca tuvieron la posesión de buena fe, e intentaron ingresar a los mismos de mala fe, incumpliendo el documento que firmaron; y, 7) En caso de la existencia de un contrato de venta, igualmente los compradores no tienen ningún derecho; el art. 612 de CPC dice: “Aunque un despojante presente título de propiedad tratando de justificar el hecho, no estará eximido de restituir el bien, y pagar costas, daños y perjuicios”; entonces el abogado de los demandados mal puede argumentar que estos elementos impiden e inhabilitan el derecho propietario del accionante.