Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 16
La SC 1539/2011-R de 11 de octubre, ratificada por SCP 0301/2012 de 18 de junio, ha señalado: “El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra acto u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Ante hechos controvertidos no corresponde la petición constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR