SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante alega como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, a la integridad física, a la salud; dado que los accionantes ingresaron a los lotes de su propiedad en forma violenta, tomando medidas o vías de hecho; por su parte, los demandados alegan ser compradores de dichos predios; controversia que muestra una problemática de indefinición de derechos.

De la revisión y compulsa de toda la documentación cursante en el expediente, se establece que el ahora accionante era propietario de los lotes de terreno, descritos en las Conclusiones II.2, II.5 y II.7, que según refiere fueron avasallados por los ahora demandados; hasta el 23 de febrero de 2011, fecha en la cual, transfiere éstos a cuarenta y siete personas, aglutinadas en la Junta Provisional de Vecinos, denominada Comité de Defensa de los Sin Techo, mediante contrato de compra venta-Conclusión II.10-;   debidamente reconocido por Notario de Fe Pública, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6; asimismo, ante la existencia de una demanda de nulidad de Resoluciones de adjudicación municipal y de documentos de transferencia, interpuesta por los compradores de los citados lotes entre los cuales se encuentran los demandados, ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de Turno; constan hechos controvertidos sobre el derecho propietario del ahora accionante, en relación a los lotes de terreno en cuestión.

Consiguientemente, en lo principal, y en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que los hechos controvertidos entre el accionante y los demandados, atañen en su conocimiento a la jurisdicción ordinaria en razón a que este Tribunal no puede ingresar a analizar y menos aún pronunciarse al respecto; por cuanto, a través de la acción de amparo constitucional no es posible dilucidar aspectos controvertidos ni reconocer derechos.

Finalmente, el accionante igualmente alega como lesionado el “derecho” a la seguridad jurídica, cuando conforme al nuevo orden constitucional, éste ya no constituye un derecho sino un principio constitucional, que no puede ser tutelado mediante esta acción; por ello, al respecto no se puede ingresar a realizar un análisis de fondo.