SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
i)
Presente en audiencia, el abogado de los demandados manifestó: i) Los supuestos avasalladores son cuarenta y siete personas que deberían estar incluidas en la presente acción; extrañamente la misma, sólo está dirigida contra diez personas, de las cuales dos fueron notificadas en domicilios distintos; ii) No son avasalladores, son compradores de buena fe; existe una demanda ordinaria solicitando la nulidad de la adjudicación municipal y de las transferencias hechas a favor del señor Estanislao Arauz Arauz, como así también la cancelación de sus partidas en DD.RR.; iii) Los demandados tienen documentos de compra venta -debidamente reconocidos- con el accionante, de los lotes de terreno ubicados en la UV de la localidad de Cotoca, con sus respectivas inscripciones en DD.RR. cuyas fotocopias están arrimadas al informe; iv) El accionante libre y voluntariamente transfirió esos lotes de terreno a la Junta Provisional de Vecinos, denominada Comité de Defensa de los sin Techo, a plazos, con cuotas mensuales; son treinta y tres lotes, cada uno de 300 m², fijando $us14.- (catorce dólares estadounidenses) por m², el pago inicial fue de $us100.- (cien dólares estadounidenses), habiendo recibido Estanislao Arauz Arauz, $us3300.- (tres mil trescientos dólares estadounidenses) correspondientes a la primera cuota; es así que todas las personas demandadas son las mismas a las que les vende los terrenos; este hecho deslegitimiza la acción presentada; v) La jurisprudencia señalada por el abogado del accionante respecto a los requisitos de procedencia de la acción de amparo en medidas de hecho, ha sido cortada, porque en la misma se establece que el derecho de propiedad no debe estar cuestionado y, en este caso si lo está; y, vi) Por todo lo expuesto solicitó se deniegue la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Ante hechos controvertidos no corresponde la petición constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR