SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

El abogado del accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) Se ha verificado la posesión de los tres lotes de terreno, de los cuales se tiene el derecho propietario debidamente demostrado de acuerdo a la documentación presentada como los alodiales, el pago de impuestos, etc., que tienen la fe probatoria de acuerdo a los arts. 1296 y 1297 del CC, 398, 399, 340 del CPC, con la eficacia prevista en el art. 1286 del CC y la protección jurídica que le confiere lo establecido en los arts. 1538 y 1545 del CC, con relación a los arts. 1 y 3 de la Ley de Municipalidades (LM), es dueño quien inscribe, quien hace público su derecho por lo que la propiedad privada debe ser protegida; quedando demostrado el cumplimiento del primer requisito para que esta acción sea procedente; y, b) El segundo requisito, está referido a que exista un peligro latente, es evidente, mediante las fotografías que los loteadores han quemado, roto alambres, han tratado de construir viviendas; igualmente, existe un informe en el que los demandados no desmienten de que han entrado en posesión de los lotes de terreno.

El abogado de los demandados, haciendo uso del derecho a la dúplica manifestó: a) Hay un aforismo que dice: “A confesión de parte, relevo de pruebas”; acaba de manifestar el abogado del accionante que los supuestos avasalladores nunca estuvieron en posesión de los terrenos, entonces no se entiende por qué se plantea la presente acción; b) Se ha probado un acto de disposición de “esos terrenos” y es este el argumento que sirve en esta acción para dictar Resolución; está claro que no existe la vulneración a ningún derecho del accionante; c) Es evidente que existe un juicio ordinario de cuarenta y siete personas que no han sido demandadas en la presente acción; d) No se ha cumplido con lo que establece el art. “121” y la Ley del Tribunal Constitucional, en cuanto a la notificación de los terceros interesados que vienen a ser las otras cuarenta y siete personas que no fueron demandadas en esta acción de amparo constitucional; y, f) Cualquier resolución que dé tutela a los derechos que denuncian como vulnerados, atentaría a los derechos y garantías de todas esas personas contra las cuales “la sentencia no surtiría efectos por no haber sido demandados en su calidad de terceros interesados”; por lo que solicitó no considerar siquiera la presente acción por no haber cumplido con todas las formalidades establecidas por ley.