SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.8.
II.8. Cursa formulario de informaciones y denuncias de la Policía Boliviana Dirección Provincial, FELCC de Cotoca; el cual muestra la denuncia formulada por Estanislao Arauz Arauz por robo, asociación delictuosa y otros contra María Nancy Moreno Antelo, Bladimir Machaca Fita y otros de la siguiente manera: “..resulta que en fecha 16 de marzo del presente año, a hrs. 01:00 aprox., en mi propiedad ubicada en el Barrio Paraíso, UV9 de esta Ciudad, los denunciados en compañía de varias personas ingresaron a mi propiedad, sin permiso alguno, en donde se estaban realizando trabajos de limpieza, no conforme con el ingreso se sustrajeron los siguientes objetos: DOS GUARAÑAS MARCA STHIL, DOS MOTOSIERRAS MARCA STHIL Y HERRAMIENTAS DE TRABAJOS, luego de realizar estos hechos, todas estas personas que ingresaron, se quedaron en el interior de mi propiedad, solicitando la investigación del presente caso” (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Ante hechos controvertidos no corresponde la petición constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR