SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

concedió

La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 02/2011 de 28 de abril, cursante de fs. 172 vta. a 177, concedió la tutela y en consecuencia, dispuso la inmediata desocupación de los terrenos indicados, registrados a nombre de Estanislao Arauz Arauz, debiendo retirarse las personas que se encuentran dentro de los terrenos y entregarlos totalmente desocupados, debiendo hacerlo en forma pacífica; procediendo a librar mandamiento de desapoderamiento que será ejecutado por el Oficial de Diligencias de dicho juzgado, con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia, en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho propietario se encuentra demostrado por la documentación arrimada, mediante transferencias de derecho propietario de los inmuebles con la publicidad adquirida con la inscripción en DD.RR.; 2) Ese derecho fue objetado por la parte demandada, quienes presentaron un legajo de fotocopias simples de un proceso ordinario de nulidad de adjudicación municipal, nulidad de transferencia hecha a favor de Estanislao Arauz Arauz y cancelación de partidas de DD.RR., con sólo doce hojas legalizadas por una Notaria de Fe Pública, correspondientes a formulario de reconocimiento de firmas y transferencias de terrenos realizadas por el accionante y el Alcalde Municipal de Cotoca, en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de la Capital, por lo que el derecho estaría controvertido -según los demandados-; 3) No constituye derecho controvertido, si la acción a quien se dirige no ha sido puesta en su conocimiento con la notificación legal correspondiente, abriendo así la competencia del juzgador; no se acreditó tal circunstancia, y al no haberse demostrado derecho cuestionado por persona alguna no existe el mismo; más aún si las fotocopias del proceso ordinario iniciado no cumplen con lo establecido en el art. 1311 del CC y la jurisprudencia constitucional; 4) En el presente caso, se tiene plena convicción de que se ha afectado el derecho a la propiedad privada, nadie puede tomar acciones de hecho; ningún ciudadano común está facultado a interpretar si es legal o no una adjudicación municipal o un título de propiedad; y, 5) En cuanto al principio de subsidiariedad; la jurisprudencia constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, al tratarse de medidas de hecho debidamente demostradas por la denuncia que ha sido formulada en la División de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca.