Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.10.
II.10. Consta transferencia de terreno, de 23 de febrero de 2011, con el debido reconocimiento de firmas, mediante la cual, Estanislao Arauz Arauz, declara ser único y legítimo propietario de un bien inmueble consistente en tres lotes de terreno colindantes entre sí, ubicados en la zona Nor Oeste de la UV-09 de Cotoca, inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo las partidas computarizadas 010335767 de 20 de julio, 010334485 y 010334511 de 9 de julio, todas de 1998; los mismos, que transfiere a favor de la Junta Provisional de Vecinos, denominada Comité de Defensa de los Sin Techo a plazo y en cuotas mensuales (fs. 146 a 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Ante hechos controvertidos no corresponde la petición constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR