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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 003/2011 de 25 de mayo, cursante de fs. 174 a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Pozo Sánchez contra Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
    • III.4.  Análisis
    • denegar
    • CONFIRMAR

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