Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
El abogado del accionante se ratificó en su integridad su acción. En uso de la réplica indicó que la Jueza demandada, ha conculcado los derechos de su patrocinado, toda vez que la negativa del pago de los honorarios profesionales fijados, con el fundamento de que se encuentran pendientes las apelaciones planteadas, no tiene ninguna lógica jurídica; pues las resoluciones de éstas apelaciones no pueden apartarse de lo establecido por el art. 80 de la LA, que establece que, quien debe pagar los honorarios profesionales es el cliente, dentro del tercer día de fijados los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.4. Análisis
- denegar
- CONFIRMAR