SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción

El abogado del accionante se ratificó en su integridad su acción. En uso de la réplica indicó que la Jueza demandada, ha conculcado los derechos de su patrocinado, toda vez que la negativa del pago de los honorarios profesionales fijados, con el fundamento de que se encuentran pendientes las apelaciones planteadas, no tiene ninguna lógica jurídica; pues las resoluciones de éstas apelaciones no pueden apartarse de lo establecido por el art. 80 de la LA, que establece que, quien debe pagar los honorarios profesionales es el cliente, dentro del tercer día de fijados los mismos.