SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.6.
II.6. Marcos Pozo Sánchez, solicitó fianza de resultas a efecto de garantizar el pago de los honorarios fijados. La Jueza de la causa, mediante Resolución de 24 de diciembre de 2010, denegó la solicitud; en virtud a que la fianza de resultas fue prevista para ejecutar resoluciones impugnadas susceptibles de ser modificadas en instancia superior y para ser ejecutada en ese estado, ésta debe ser clara, precisa y completa y toda vez que el Auto de 13 de octubre de 2010, no dispone quien y cuando debe pagar los honorarios profesionales y al estar pendiente la apelación, así como del Auto de 5 de noviembre de 2010, corresponde estarse al resultado de las referidas Resoluciones, a fin de no ejecutar fallos incompletos; contra ésta Resolución el accionante formuló recurso de reposición, con alternativa de apelación, misma que fue resuelta por Auto de 15 de enero de 2011, que confirmó la decisión de 24 de diciembre de 2010 (fs. 82 a 96)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.4. Análisis
- denegar
- CONFIRMAR