SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo, al debido proceso, toda vez que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; sin observar lo dispuesto por el art. 80 de la LA, ni el carácter devolutivo de la apelación planteada previsto en el Código de Procedimiento Civil; negó en reiteradas oportunidades su solicitud de pago de honorarios profesionales, fijados dentro del proceso ejecutivo seguido por su patrocinado Carlos Eduardo Scott Moreno contra Antonio Pinto Claros; con el argumento de encontrarse pendiente apelaciones que tienen relación con el fondo del pago solicitado y que una vez éstas se resuelvan, recién se podría ordenar la cancelación antes referida. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.4. Análisis
- denegar
- CONFIRMAR