SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2011 de 25 de mayo, cursante de fs. 174 a 179, la misma que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se encuentra pendiente la apelación planteada por el accionante contra el proveido de 24 de diciembre de 2010; mientras que contra el Decreto de 20 de enero de 2011 y Auto de 4 de abril del año antes señalado, no se planteó recurso de apelación y se acudió directamente a la vía constitucional; 2) En la acción de amparo constitucional, se tiene que respetar su carácter subsidiario y antes de presentar la misma se deben agotar todos recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto; y, 3) En el presente caso, los honorarios profesionales han sido precautelados mediante la retención de una boleta de pago, por lo que, no existe riesgo de daño irreparable o inminente que haga viable la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.4. Análisis
- denegar
- CONFIRMAR