Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.7.
II.7. El 18 de enero de 2011, el accionante solicitó, se dicte Auto motivado, respecto a la cancelación de sus honorarios profesionales; a pesar de ello, la Jueza de la causa, mediante proveído de 20 del mismo mes y año, reiteró que debe estarse al resultado de las apelaciones planteadas; solicitando el accionante complementación a dicha Resolución por memorial de 25 del referido mes y año, solicitud que fue rechazada mediante proveído de 27 del mismo mes y año (fs. 100 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.4. Análisis
- denegar
- CONFIRMAR