SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
1)
Gino Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito a.i. -ahora Departamental- de Oruro, por informe escrito cursante de fs. 219 a 221 vta., refiere: 1) El pronunciamiento se realizó debido a la impugnación que realizó la víctima y denunciante; 2) La competencia para el pronunciamiento realizado se encuentra acreditada y de acuerdo a los hechos descritos, se procedió a realizar las investigaciones pertinentes; 3) En el caso presente, de la revisión exhaustiva de antecedentes se llegó a establecer que el imputado materializó los hechos señalados, consumando el mismo; 4) El imputado, ahora accionante tenía conocimiento pleno que el hecho materializado era ilícito, a pesar de ello decidió ejecutarlo, por lo que actuó dolosamente; y, 5) El “recurso” de amparo constitucional no procede, pues aún falta que se lleve adelante el juicio oral y contradictorio que disponga lo que en derecho corresponda; es decir, “no se da la subsidiariedad” (sic). Por ello, no corresponde que la causa sea atendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. En cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “un total estado de indefensión” al desconocer con certeza los hechos por los cuáles será acusado, ni la prueba que existe en su contra
- III.6. Otras consideraciones