SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante relata que el 7 de octubre de 2009, Alberto Ordoñez Plaza formuló denuncia contra funcionarios de la Alcaldía Municipal de Oruro; luego de la investigación preliminar, el Fiscal de Materia asignado a dicha investigación lo imputó por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes. Concluidas las investigaciones el 21 de marzo de 2011, el citado Fiscal emite Resolución de sobreseimiento en su favor, porque no se aportó ningún elemento para fundar la acusación. Impugnada dicha Resolución, el Fiscal de Distrito a.i., el 18 de abril de 2011, revocó el sobreseimiento e intimó al Fiscal de Materia a presentar acusación en el plazo de diez días, sin mencionar cuáles son los elementos por los que sería juzgado, tampoco mencionó cuáles fueron las funciones que se habría incumplido, por lo que la decisión no está fundamentada, ni sustentada en prueba alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. En cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “un total estado de indefensión” al desconocer con certeza los hechos por los cuáles será acusado, ni la prueba que existe en su contra
- III.6. Otras consideraciones