SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.3.
II.3. “Requerimiento Fiscal” de 18 de abril de 2011, dictado por Gino Gonzalo Martínez Guzmán, en el que se pronuncia sobre la impugnación realizada al sobreseimiento dispuesto y “en cumplimiento a lo establecido en el Art. 324 (tercera parte) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 38 y 40 numeral 15) de la Ley 2175, dispone por REVOCAR, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de fecha 21.03.2011, dictada por el Sr. Fiscal de Materia, Lindon Requena Johnson, en consecuencia y en esa facultad, se 'intima' a la citada autoridad Fiscal, para que en plazo improrrogable máximo de diez días, formule la Acusación Pública ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente en contra de JOSE MARIA RAMOS NUÑEZ, pro al comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado por el Art. 154 del Cdgo. Penal, conforme a los elementos suficientes que cursan en el cuadernillo de investigaciones, para el efecto remítase los antecedentes ante el citado Representante del Ministerio Público, bajo alternativa de Ley y su entera responsabilidad” (sic) (fs. 204 a 210).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. En cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “un total estado de indefensión” al desconocer con certeza los hechos por los cuáles será acusado, ni la prueba que existe en su contra
- III.6. Otras consideraciones