SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.6. Otras consideraciones
Al respecto, debemos observar un par de aspectos inherentes a las acciones de defensa constitucional, que fueron omitidos por el Tribunal de garantías; y son los referidos a la celeridad y sumariedad que reviste a la protección de derechos y garantías. En el caso que se revisó, la demanda fue presentada el 16 de mayo de 2011 y subsanada el 19 del mismo mes y año; pero de forma equivocada, el Auto de admisión de la acción, de 20 de la misma fecha, señala audiencia a partir de la última citación a la autoridad demandada; por lo que finalmente, el acto se realiza el 27 de ese mes y año. Este no es la voluntad que el legislador ha plasmado en la Constitución, pues el objetivo primordial es el de atender de forma extraordinaria una causa, cuya repercusión afecta aquellos derechos que el Estado boliviano tiene la obligación de proteger; en ese entendido, las personas que acudan a la vía jurisdiccional, previsiblemente esperan que su causa sea atendida a los dos días de presentar su demanda, o en el caso de la acción de libertad, dentro de las siguientes veinticuatro horas; y no una, dos semanas o un mes después, salvo situaciones justificables. Por ello, se llama la atención al Tribunal de garantías, exhortándolos a realizar las audiencias en los plazos constitucionales y legales establecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. En cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “un total estado de indefensión” al desconocer con certeza los hechos por los cuáles será acusado, ni la prueba que existe en su contra
- III.6. Otras consideraciones