SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.6.  Otras consideraciones

Al respecto, debemos observar un par de aspectos inherentes a las acciones de defensa constitucional, que fueron omitidos por el Tribunal de garantías; y son los referidos a la celeridad y sumariedad que reviste a la protección de derechos y garantías. En el caso que se revisó, la demanda fue presentada el 16 de mayo de 2011 y subsanada el 19 del mismo mes y año; pero de forma equivocada, el Auto de admisión de la acción, de 20 de la misma fecha, señala audiencia a partir de la última citación a la autoridad demandada; por lo que finalmente, el acto se realiza el 27 de ese mes y año. Este no es la voluntad que el legislador ha plasmado en la Constitución, pues el objetivo primordial es el de atender de forma extraordinaria una causa, cuya repercusión afecta aquellos derechos que el Estado boliviano tiene la obligación de proteger; en ese entendido, las personas que acudan a la vía jurisdiccional, previsiblemente esperan que su causa sea atendida a los dos días de presentar su demanda, o en el caso de la acción de libertad, dentro de las siguientes veinticuatro horas; y no una, dos semanas o un mes después, salvo situaciones justificables. Por ello, se llama la atención al Tribunal de garantías, exhortándolos a realizar las audiencias en los plazos constitucionales y legales establecidos.