SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
denegó
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2011 de 27 de mayo, cursante de fs. 229 a 233, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante tiende a observar la falta de fundamentación de la Resolución de revocatoria, pero esta aseveración carece de asidero legal porque el Fiscal de Distrito a.i. se ha pronunciado correctamente sobre el sobreseimiento y ésta se encuentra acertadamente fundamentada; y, ii) La fundamentación sobre el fondo del asunto debe ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados que justifiquen la decisión, lo que ha ocurrido en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. En cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “un total estado de indefensión” al desconocer con certeza los hechos por los cuáles será acusado, ni la prueba que existe en su contra
- III.6. Otras consideraciones