SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.3. En cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa
El derecho al debido proceso como derecho fundamental es entendido:“Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico” (SC 0183/2010-R de 24 de mayo). Y respecto al derecho a la defensa, la SC 0206/2010-R de 24 de mayo, refiere: “Como uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE, que tiene dos connotaciones: la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional”. De estas citas jurisprudenciales extraemos principalmente que estos derechos protegen a las personas contra las arbitrariedades que las autoridades puedan realizar y que se alejen del camino procedimental establecido por las leyes vigentes; estableciendo la obligación de que quien se encuentre involucrado en un proceso sea informado, tenga acceso a los actuados y pueda impugnarlos dentro del procedimiento establecido; de esta forma se garantiza un debido proceso y un adecuado derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. En cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “un total estado de indefensión” al desconocer con certeza los hechos por los cuáles será acusado, ni la prueba que existe en su contra
- III.6. Otras consideraciones