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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó por improcedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 13
    • III.1.          Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • Fragmento 15
    • abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal,
    • ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
    • la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
    • 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
    • no solo será inviable en los procesos (litigios) ni en los procedimientos (conjunto de actos procesales por los cuales el proceso se sustancia) propiamente dichos, sino también en todos aquellos actos u omisiones, realizados por los servidores públicos en la administración
    • representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
    • El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
    • no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales
    • Dirección del proceso
    • H
    • CONFIRMAR

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