SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería

           Por el avance de la sociedad y de su desarrollo, se fue admitiendo el derecho de los accionantes de presentar las acciones de defensa a través de un representante convencional, así en el art. 33.1 del CPCo, referido a las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece que: “La acción deberá contener al menos: 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata” (las negrillas nos pertenecen).

           Los motivos por los cuales las partes deciden otorgar mandato o poder a sus representantes son muy variados; pero, tienen un objetivo común, la de encomendar la realización de actos jurídicos procesales que tendrán repercusiones dentro de las acciones de defensa, creando, modificando o extinguiendo las relaciones jurídicas que se produzcan en su tramitación

En el ámbito procesal civil, donde mayor práctica se tiene, el art. 62 del Código de Procedimiento Civil (CPC) indica: “I. El poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus términos, comprenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinarios y extraordinarios.