SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
En cuanto a las obligaciones del apoderado, el art. 61 del mencionado cuerpo legal civil señala: “El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se le hicieren incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptuándose los actos que por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente a la parte” (las negrillas nos corresponden).
Las excepciones antes referidas hacen alusión a los actos de disposición del derecho sustancial, que también se aplica en el ámbito constitucional; es bueno recordar que el derecho material de los accionantes que acuden a la justicia constitucional se encuentran en nuestra Ley Fundamental, en los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y normas de Derecho Comunitario que están ratificados por el país y en aquellos que emerjan de las formas democráticas, libres y soberanas del pueblo, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos.
En cumplimiento a esa obligación constitucional, las autoridades legalmente establecidas en nuestro país, tienen la obligación de examinar cuidadosamente los alcances del poder conferido a los mandatarios para respetar la voluntad del mandante que reclama la vigencia y el respeto de sus derechos y garantías constitucionales; así, los jueces y tribunales de garantías cumplen una delicada labor, garantizar el derecho de acceso a la justicia y el de conceder una tutela efectiva; consecuentemente, a tiempo de tomar conocimiento de los hechos denunciados por los accionantes, no puede basarse en excesivos ritualismos que impidan alcanzar los fines previstos para cada acción de defensa: acción de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó por improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 15
- abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- no solo será inviable en los procesos (litigios) ni en los procedimientos (conjunto de actos procesales por los cuales el proceso se sustancia) propiamente dichos, sino también en todos aquellos actos u omisiones, realizados por los servidores públicos en la administración
- representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales
- Dirección del proceso
- H
- CONFIRMAR