SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo

En cuanto a las obligaciones del apoderado, el art. 61 del mencionado cuerpo legal civil señala: “El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se le hicieren incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptuándose los actos que por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente a la parte” (las negrillas nos corresponden).

           Las excepciones antes referidas hacen alusión a los actos de disposición del derecho sustancial, que también se aplica en el ámbito constitucional; es bueno recordar que el derecho material de los accionantes que acuden a la justicia constitucional se encuentran en nuestra Ley Fundamental, en los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y normas de Derecho Comunitario que están ratificados por el país y en aquellos que emerjan de las formas democráticas, libres y soberanas del pueblo, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos.

           En cumplimiento a esa obligación constitucional, las autoridades legalmente establecidas en nuestro país, tienen la obligación de examinar cuidadosamente los alcances del poder conferido a los mandatarios para respetar la voluntad del mandante que reclama la vigencia y el respeto de sus derechos y garantías constitucionales; así, los jueces y tribunales de garantías cumplen una delicada labor, garantizar el derecho de acceso a la justicia y el de conceder una tutela efectiva; consecuentemente, a tiempo de tomar conocimiento de los hechos denunciados por los accionantes, no puede basarse en excesivos ritualismos que impidan alcanzar los fines previstos para cada acción de defensa: acción de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular.