SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
i)
Dora Velásquez Chaure, Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca, mediante informe presentado en audiencia, cursante de fs. 60 a 63 vta., expresó: i) Ricardo Iván Domínguez Lucuy, ex funcionario de la Alcaldía Municipal de Sucre, pidió su reincorporación laboral en la vía administrativa en razón a tener un hijo menor de un año de edad; ii) El apoderado de la Alcaldía, opuso la incompetencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, invocando las mismas normas legales contenidas en la presente demanda, sin tomar en cuenta que no son aplicables al existir disposiciones legales especiales que son de preferente aplicación; iii) El DS 0012, de manera objetiva e indubitable dispone la inamovilidad laboral de la madre y padre progenitor, asignando competencia al referido Ministerio, para conocer demandas de reincorporación laboral de servidores públicos y privados; iv) Los empleados del municipio de Sucre no pueden estar excluidos de los alcances y efectos de la mencionada disposición legal; v) El DS 496 de 1 de mayo de 2009, señala que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, el citado Ministerio, instruirá al empleador la reincorporación con goce de haberes y demás derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; vi) Existe la supremacía de las normas constitucionales que exigen el respeto a la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria tanto del sector público como privado; y, vii) No existe una resolución definitiva, pues se emitió una simple conminatoria de reincorporación que permite plantear numerosos recursos, tales como el de revocatoria y jerárquico, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo y su Reglamento, por lo que no se cumplió con los presupuestos de la acción de cumplimiento. En base a ello solicita se declare la improcedencia de la demanda.
Los accionantes, por su representada, denuncian el incumplimiento de los arts. 109.II, 115.II, 117.I, 120.I, 122, 235.1 y 410.II de la CPE, así como del art. 59.2 de la LM, por cuanto: i) Las autoridades demandadas conocieron el reclamo de despido injustificado y solicitud de reincorporación presentada por Ricardo Iván Domínguez Lucuy; y, ii) Emitieron la conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 23/2011 de 19 de mayo, que instruyó reincorporar a Ricardo Iván Domínguez Lucuy, a su fuente laboral con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales sin tomar en cuenta que se trata de un ex servidor público de confianza, de libre nombramiento y remoción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó por improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 15
- abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- no solo será inviable en los procesos (litigios) ni en los procedimientos (conjunto de actos procesales por los cuales el proceso se sustancia) propiamente dichos, sino también en todos aquellos actos u omisiones, realizados por los servidores públicos en la administración
- representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales
- Dirección del proceso
- H
- CONFIRMAR