SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales
Al respecto, la SC 0945/2003-R de 7 de julio, indicó: “…todo juzgador al momento de dar lectura a una literal cursante en el proceso puesto a su conocimiento, no debe perderse en formalismos insustanciales para soslayar resolver la pretensión de las partes, sino que debe salvar las deficiencias siempre que éstas no constituyan omisiones de requisitos exigidos por Ley”. Gerardo Eto Cruz y José Palomino Manchego, a tiempo de analizar el primer Código Procesal Constitucional del Mundo, con acierto sostienen: “…las exigencias que requiere el Código, no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales, es decir, no se debe sacrificar algunos requisitos formales, enervando la esencialidad y la eficacia que aspira el proceso constitucional; esto es, ser el instrumento procesal por antonomasia de la defensa de la Constitución y garantizar la eficacia plena de los derechos fundamentales. Visto así y en perspectiva, este aspecto le corresponde como un deber que el propio Código le impone al Juez constitucional para relativizar las formalidades que no se condicen con un sistema publicístico” (las negrillas son nuestras).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó por improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 15
- abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- no solo será inviable en los procesos (litigios) ni en los procedimientos (conjunto de actos procesales por los cuales el proceso se sustancia) propiamente dichos, sino también en todos aquellos actos u omisiones, realizados por los servidores públicos en la administración
- representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales
- Dirección del proceso
- H
- CONFIRMAR