SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales

           Al respecto, la SC 0945/2003-R de 7 de julio, indicó: “…todo juzgador al momento de dar lectura a una literal cursante en el proceso puesto a su conocimiento, no debe perderse en formalismos insustanciales para soslayar resolver la pretensión de las partes, sino que debe salvar las deficiencias siempre que éstas no constituyan omisiones de requisitos exigidos por Ley”.   Gerardo Eto Cruz y José Palomino Manchego, a tiempo de analizar el primer Código Procesal Constitucional del Mundo, con acierto sostienen: “…las exigencias que requiere el Código, no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales, es decir, no se debe sacrificar algunos requisitos formales, enervando la esencialidad y la eficacia que aspira el proceso constitucional; esto es, ser el instrumento procesal por antonomasia de la defensa de la Constitución y garantizar la eficacia plena de los derechos fundamentales. Visto así y en perspectiva, este aspecto le corresponde como un deber que el propio Código le impone al Juez constitucional para relativizar las formalidades que no se condicen con un sistema publicístico” (las negrillas son nuestras).