SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
denegó por improcedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 211/011 de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 74 a 78, que “denegó por improcedente” la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del ámbito de la jurisprudencia internacional la presente acción no es un mecanismo directo de protección de los derechos sino del principio de legalidad y de la eficiencia del ordenamiento jurídico; 2) Tampoco es un mecanismo para esclarecer el sentido que debe darse a las disposiciones legales, sino para exigir el cumplimiento de un deber omitido; 3) La decisión de la Jefatura Departamental de Trabajo, no mereció reclamo, impugnación u objeción alguna, impidiendo a la autoridad demandada ratificar, modificar o revocar sus propias determinaciones; y, 4) Los accionantes no tienen poder específico para pedir el cumplimiento de las disposiciones legales aludidas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó por improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 15
- abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- no solo será inviable en los procesos (litigios) ni en los procedimientos (conjunto de actos procesales por los cuales el proceso se sustancia) propiamente dichos, sino también en todos aquellos actos u omisiones, realizados por los servidores públicos en la administración
- representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales
- Dirección del proceso
- H
- CONFIRMAR