SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

denegó por improcedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 211/011 de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 74 a 78, que “denegó por improcedente” la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del ámbito de la jurisprudencia internacional la presente acción no es un mecanismo directo de protección de los derechos sino del principio de legalidad y de la eficiencia del ordenamiento jurídico; 2) Tampoco es un mecanismo para esclarecer el sentido que debe darse a las disposiciones legales, sino para exigir el cumplimiento de un deber omitido; 3) La decisión de la Jefatura Departamental de Trabajo, no mereció reclamo, impugnación u objeción alguna, impidiendo a la autoridad demandada ratificar, modificar o revocar sus propias determinaciones; y, 4) Los accionantes no tienen poder específico para pedir el cumplimiento de las disposiciones legales aludidas.