SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
H
Previo a la resolución de la causa, es necesario referirse al argumento expuesto por el Tribunal de garantías, referido a que los accionantes no tienen poder específico para pedir el cumplimiento de las disposiciones legales denunciadas como incumplidas. De la revisión del poder 787/2011 de 23 de mayo, conferido en la Notaria de Fe Pública 9 de Sucre, consignado en detalle en la Conclusión II.7, se evidencia que Verónica Berríos Vergara, otorgó mandato a favor de los ahora accionantes para plantear acción de cumplimiento contra las autoridades hoy demandadas, haciendo un detalle de las normas legales que se considera omitidos, “…arts. 109-H, 115-11, 117-1, 120-1, 122, 235-1) y 410-11 de la Constitución Política del Estado y art. 59-2) de la Ley de Municipalidades…” (sic) (las negrillas nos pertenecen), evidenciándose que existen leves errores en los parágrafos; sin embargo, se encuentran identificados los artículos denunciados como incumplidos y se deduce claramente los parágrafos: arts. 109.II -en lugar de H-, 115.II -en lugar de 11-, 117.I, 120.I 122, 235.1; y, 410.II -en lugar de 11- de la CPE, así como el art. 59.2 de la LM; y, siendo que para garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos se debe evitar caer en excesivos formalismos, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, queda demostrado que el poder adjunto por los accionantes es suficiente y específico.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó por improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 15
- abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- no solo será inviable en los procesos (litigios) ni en los procedimientos (conjunto de actos procesales por los cuales el proceso se sustancia) propiamente dichos, sino también en todos aquellos actos u omisiones, realizados por los servidores públicos en la administración
- representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales
- Dirección del proceso
- H
- CONFIRMAR