SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

H

Previo a la resolución de la causa, es necesario referirse al argumento expuesto por el Tribunal de garantías, referido a que los accionantes no tienen poder específico para pedir el cumplimiento de las disposiciones legales denunciadas como incumplidas. De la revisión del poder 787/2011 de 23 de mayo, conferido en la Notaria de Fe Pública 9 de Sucre, consignado en detalle en la Conclusión II.7, se evidencia que Verónica Berríos Vergara, otorgó mandato a favor de los ahora accionantes para plantear acción de cumplimiento contra las autoridades hoy demandadas, haciendo un detalle de las normas legales que se considera omitidos, “…arts. 109-H, 115-11, 117-1, 120-1, 122, 235-1) y 410-11 de la Constitución Política del Estado y art. 59-2) de la Ley de Municipalidades…” (sic) (las negrillas nos pertenecen), evidenciándose que existen leves errores en los parágrafos; sin embargo, se encuentran identificados los artículos denunciados como incumplidos y se deduce claramente los parágrafos: arts. 109.II -en lugar de H-, 115.II -en lugar de 11-, 117.I, 120.I 122, 235.1; y, 410.II -en lugar de 11- de la CPE, así como el art. 59.2 de la LM; y, siendo que para garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos se debe evitar caer en excesivos formalismos, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, queda demostrado que el poder adjunto por los accionantes es suficiente y específico.