SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
a)
Jhonny Escobar Llanos, Inspector Departamental de Trabajo, por memorial de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 67 a 69, pidió el rechazo de la acción de cumplimiento expresando: a) En el memorial de 11 de mayo de 2011, en el otrosí 4º, se solicitó copias legalizadas de todos los antecedentes, que fue atendido el 23 de ese mismo mes y año, firmando en constancia de su recepción Hugo Bernardo Córdova Egüez -ahora accionante-; b) Extrañamente no se adjuntó el informe de Inspectoría elaborado el 17 de mayo de 2011, en el que se hizo mención a la supuesta incompetencia reclamada por los ahora accionantes; y, c) Como los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 496, no cuentan con procedimiento para garantizar el cumplimiento del derecho a la inamovilidad laboral del progenitor, del sector público y privado, se aplicó el procedimiento de reincorporación contenido en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
Por lo expuesto, se concluye: a) Para garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos de los accionantes, el Código Procesal Constitucional, admite la participación de apoderados o mandatarios, quienes están obligados a presentar la documentación que acredite su personería; b) El mandatario o apoderado está obligado a proseguir con la tramitación de las acciones de defensa hasta que no sea sustituido o cesado en sus funciones; c) Los jueces y tribunales de garantías, a tiempo de revisar las facultades conferidas a los mandatarios o apoderados, deben evitar caer en ritualismos o excesivos formalismos que impidan alcanzar los fines que persiguen las acciones de defensa, salvando las deficiencias que existan siempre que éstas no se constituyan en omisiones esenciales.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó por improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 15
- abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- no solo será inviable en los procesos (litigios) ni en los procedimientos (conjunto de actos procesales por los cuales el proceso se sustancia) propiamente dichos, sino también en todos aquellos actos u omisiones, realizados por los servidores públicos en la administración
- representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo
- no deben afectar los fines mismos que persiguen los procesos constitucionales
- Dirección del proceso
- H
- CONFIRMAR