SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

Jhonny Escobar Llanos, Inspector Departamental de Trabajo, por memorial de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 67 a 69, pidió el rechazo de la acción de cumplimiento expresando: a) En el memorial de 11 de mayo de 2011, en el otrosí 4º, se solicitó copias legalizadas de todos los antecedentes, que fue atendido el 23 de ese mismo mes y año, firmando en constancia de su recepción Hugo Bernardo Córdova Egüez -ahora accionante-; b) Extrañamente no se adjuntó el informe de Inspectoría elaborado el 17 de mayo de 2011, en el que se hizo mención a la supuesta incompetencia reclamada por los ahora accionantes; y, c) Como los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 496, no cuentan con procedimiento para garantizar el cumplimiento del derecho a la inamovilidad laboral del progenitor, del sector público y privado, se aplicó el procedimiento de reincorporación contenido en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.  

           Por lo expuesto, se concluye: a) Para garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos de los accionantes, el Código Procesal Constitucional, admite la participación de apoderados o mandatarios, quienes están obligados a presentar la documentación que acredite su personería; b) El mandatario o apoderado está obligado a proseguir con la tramitación de las acciones de defensa hasta que no sea sustituido o cesado en sus funciones; c) Los jueces y tribunales de garantías, a tiempo de revisar las facultades conferidas a los mandatarios o apoderados, deben evitar caer en ritualismos o excesivos formalismos que impidan alcanzar los fines que persiguen las acciones de defensa, salvando las deficiencias que existan siempre que éstas no se constituyan en omisiones esenciales.